Fuente: El Economista
El Ministerio para la Transición Ecológica prepara una orden para reforzar la observabilidad del sistema eléctrico y regular el intercambio de datos entre Red Eléctrica, los gestores de redes de distribución y los usuarios relevantes. La norma busca mejorar la seguridad de operación del sistema en un contexto de mayor penetración renovable, almacenamiento, autoconsumo y nueva demanda eléctrica.
El proyecto establece qué instalaciones deberán remitir información estructural, programada o en tiempo real al operador del sistema y a los distribuidores. El umbral general de aplicación se fija en 1 MW, incluyendo instalaciones de generación, demanda, autoconsumo y almacenamiento cuando cumplan las condiciones previstas en la orden.
La futura orden desarrolla el Reglamento europeo 2017/1485, que obliga a definir el alcance del intercambio de datos entre operadores de transporte, distribuidores y usuarios significativos de red. Según la memoria justificativa, la regulación pretende garantizar una operación “segura y fiable” del sistema eléctrico y dar mayor seguridad jurídica a prácticas que ya se venían aplicando mediante acuerdos y procedimientos de operación.
Uno de los puntos más relevantes es la mejora de la información sobre la demanda conectada a redes de distribución, especialmente cuando pueda influir sobre la red de transporte. Esta información será clave para que el operador del sistema pueda emitir informes de aceptabilidad en solicitudes de acceso de demanda superiores a 20 MW en el sistema peninsular y 5 MW en los sistemas no peninsulares.
La orden también define la llamada “red observable” del operador del sistema, integrada por subestaciones y elementos de transporte y distribución cuya topología y variables deben conocerse en tiempo real. En general, incluirá elementos de tensión igual o superior a 110 kV, instalaciones conectadas a esos nudos y otros activos relevantes para los estudios de seguridad del sistema.
Además, los distribuidores deberán coordinar con Red Eléctrica la definición de sus propias redes observables. La propuesta inicial deberá remitirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la orden y será aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la CNMC.
El texto incorpora también un régimen de confidencialidad para proteger los datos estructurales de generación, demanda y almacenamiento. La información solo podrá utilizarse para el desempeño de las funciones reguladas y, en caso de cesión a terceros, exigirá acuerdos de confidencialidad.
Según la memoria, la norma no tendrá efectos generales sobre la economía, no impactará en los Presupuestos Generales del Estado y no introduce nuevas cargas administrativas relevantes. El Gobierno defiende que se trata de una regulación técnica necesaria para completar la implementación nacional de la normativa europea y adaptar la operación del sistema a la nueva realidad eléctrica.
