Fuente: El Economista
Los cultivos ilegales de marihuana proliferan en España, que se ha convertido en el gran productor de Europa. Estas plantaciones, generalmente indoor, requieren de un enorme consumo de electricidad para asegurar una buena cosecha y los delincuentes recurren a los enganches ilegales, que crean serios problemas a otros usuarios, entre otros dejarles habitualmente sin suministro.
Ante esta circunstancia, Facua advierte de que a las distribuidoras no les basta simplemente con disculparse por los cortes, sino que deben indemnizar a los usuarios afectados.
Las compañías eléctricas, recuerda la asociación de consumidores, no pueden escudarse en los enchanches ilegales de los que se hace uso en las plantaciones de marihuana para eludir el pago de indemnizaciones por cometer irregularidades en el servicio, y por esa razón Facua anima a los afectados a reclamar a dichas distribuidoras por estas deficiencias y solicitar una compensación económica.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de una usuaria de electricidad, a la que la compañía E-Distribución ha tenido que indemnizar con 6.000 euros debido a los “problemas en la calidad del suministro” que padecía en su casa.
La sentencia, dictada el pasado mes de enero, responsabiliza a E-Distribución de los cortes de suministro, que la distribuidora eléctrica del grupo Endesa intentó justificar por enganches ilegales y excesivo consumo por plantaciones de marihuana, e incide en que las distribuidoras eléctricas tienen que asumir sus responsabilidades en cuanto a la calidad del servicio con los usuarios aunque el origen de los cortes de suministro esté en las irregularidades cometidas por terceros.
El TSJA daba así la razón al laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, que resolvió que la distribuidora debía indemnizar con 6.000 euros a una usuaria ajena a esos enganches por estos “problemas en la calidad del suministro”.
La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía dictó un laudo en diciembre de 2022 en relación a los constantes cortes de suministro que sufría esta usuaria que, pese a ello, pagaba siempre sus facturas. La distribuidora argumentó que era un barrio afectado por la proliferación de plantaciones de marihuana y enganches ilegales, y que esto es lo que provocaba los continuos cortes.
Por ello, E-Distribución instaba a la nulidad del laudo, sobre todo por la vulneración del orden público, ya que se le atribuía la responsabilidad por los daños causados por actividades ilícitas de terceras personas determinantes en los cortes de suministros que originaron los daños por los que se reclamaba en la vía arbitral.
“Control de la empresa suministradora”
“Las causas del incumplimiento y la adopción de las medidas reparadoras de la deficiencia del servicio están más en la esfera de control de la empresa suministradora que del consumidor suministrado”, afirma la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Facua recuerda que el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, expone que la electricidad es considerada como un “producto”. Por lo tanto, la responsabilidad por los daños por los que se solicitaba reclamación se debe a la existencia de un defecto de seguridad del producto, argumentando el TSJA que no concurre ninguna causa por la que la empresa pueda exonerarse de dicha responsabilidad.
En el fallo, el magistrado Miguel Pasquau desestima íntegramente la demanda de anulación de laudo interpuesta por E-Distribución contra la usuaria afectada, y le condena al pago de las costas del proceso judicial.
Para iniciar las gestiones de reclamación y llegar a buen puerto con ella, todos los usuarios tienen a su disposición las Oficinas Municipales de Atención al Consumidor (OMIC), que atienden a cualquier consumidor de manera gratuita y median en los problemas de consumo.