Fuente: El Economista
Red Eléctrica ha convocado para el próximo 4 de diciembre la subasta del llamado “Servicio de Respuesta activa de la demanda”, es decir, el método utilizado por el gestor técnico del sistema para poder retirar demanda de la gran industria en momentos de falta de generación eléctrica.
Según se recoge en el documento que ha hecho público el operador del sistema, el requerimiento de respuesta activa ascenderá para el próximo año a un total de 1.812 MW.
Los participantes en la subasta tendrán hasta el próximo 22 de noviembre para habilitarse como proveedores de este servicio después de que la CNMC ha dado ya el visto bueno a la subasta, así como los reguladores europeos que habían reclamado una mayor información sobre este sistema.
Según un análisis llevado a cabo por Entra Agregación y Flexibilidad, los periodos horarios para la prestación del servicio estarán comprendidos entre los lunes y días laborables precedidos de festivo para los periodos H1 y H7 a H24. De martes a viernes, siempre que estos días no estén precedidos de festivo, para los periodos H1 a H3 y H7 a H24. Los sábados y los festivos precedidos de día laborable para los periodos H1 a H3 y H22 a H24. Los domingos, los sábados precedidos de festivo y los festivos no precedidos de día laborable para los periodos H1 y H22 a H24,
El día 1 de enero, de forma particular, el servicio se prestará de H22 a H24.
Entre el 1 de noviembre de 2022 y el pasado 31 de octubre de 2023 estuvo vigente el procedimiento que se aprobó con el Real Decreto-ley 17/2022. No obstante, en la actual resolución, se incorporan algunos cambios sustanciales.
Según explican los expertos de EY, Pablo Dorronsoro y Antonio Hernández, en un informe elaborado sobre la propuesta en el sistema actual se vincula el SRAD únicamente al servicio de regulación terciaria (reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual).
Se da mayor flexibilidad al comercializador para modificar sus unidades de programación, así como a las instalaciones, para que cambien de comercializador.
Se restringe a las unidades proveedoras del SRAD su participación en el proceso de solución de restricciones técnicas del sistema.
La nueva norma incorpora también mejoras en el Procedimiento de Operación 14.4 sobre Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema que tiene por objeto determinar los derechos de cobro y las obligaciones de pago que se derivan de los servicios de ajuste a efectos del proceso de liquidación.
Este se modifica para incorporar la liquidación del servicio de respuesta activa de la demanda. Así, la propuesta incorpora para la liquidación del SRAD un nuevo apartado 9 para la liquidación de la asignación y el incumplimiento de la energía en el SRAD.
Se modifica el apartado 13 para incluir la energía activada en este servicio en la determinación y el cálculo del desvío y se añade un nuevo apartado 18 para la liquidación de la asignación de potencia y el incumplimiento de la disponibilidad en el SRAD.