Fuente: El Periódico de la Energía
Por su interés informativo, El Periódico de la Energía recoge en su totalidad el comunicado oficial de la asociación Acenel que engloba a más de una treintena de comercializadoras independientes de electricidad en España, en el que reclama al Gobierno mayor competencia en el mercado.
“Vamos a comenzar dando por establecido, como un mantra incontestable, que la competencia efectiva y real beneficia a los consumidores. Esto es, en aquellas circunstancias en que las empresas se comportan con autonomía y no abusan de su eventual poder de mercado. Por lo tanto, cualquier norma y aspecto que perjudique la competencia, por definición, perjudicará en definitiva a los consumidores.
Esto es lo que sucede con el Proyecto de Real Decreto por el que aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica.
La protección y sobrerregulación, mal diseñadas o excesivas, lo que consiguen es imponer barreras a la competencia y generar externalidades que, de forma no deseada, afectan negativamente al consumidor final. En el caso que nos ocupa, obliga a los comercializadores a asumir una serie de obligaciones que, de forma dispar según el tamaño de la comercializadora, les fuerzan a ser menos eficientes y más caros en los servicios que prestan a sus clientes.
Una regulación mesurada, que comprenda la actividad y la fomente, será siempre bien recibida por los actores del mercado, y estos lo agradecerán ofreciendo una amplia gama de productos que puedan satisfacer a los consumidores y permitiendo la transparencia suficiente para que estos puedan tomar decisiones en base a sus preferencias.
Por ello, vamos a resaltar aquellos aspectos significativos del Proyecto de Reglamento que consideramos que pueden causar un mayor perjuicio sobre la competencia y, por ende, sobre los consumidores.
Las llamadas comerciales
Casi nadie quiere que le llamen con ofertas comerciales al teléfono y, desde luego, nadie quiere que le llamen para que le intenten engañar con una oferta que no le interesa, en la que sólo graben una parte de la llamada y no su totalidad. Es conveniente que se obligue a grabar la totalidad de una llamada comercial de contratación, y es fundamental supervisar este canal de venta, pero no prohibirlo. Porque muchos consumidores lo utilizan para contratar, existiendo ya una Circular y Ley de Telecomunicaciones que lo regulan para el conjunto de los sectores y que permite este tipo de llamadas, sin restricciones, entre empresas.
Simplemente prohibir no es la vía, sí regular y supervisar. Porque si prohibimos canales de venta, a quien estamos beneficiando es al oligopolio impidiendo que el consumidor no tenga acceso a las múltiples ofertas que existen en el mercado. Proteger al consumidor no es mantenerle cautivo de las eléctricas tradicionales que nunca han perdido el acceso al consumidor en su zona de actuación. La auténtica protección al consumidor pasa por protegerle en la llamada, no por impedirle tener acceso a ofertas comerciales que pueden ser mejores que la que tienen, especialmente en aquellos casos que, por desconocimiento, pagan precios desmesurados por no revisar adecuada y puntualmente su factura de electricidad.
Las penalizaciones
Sobre las penalizaciones por incumplimiento de contrato, hasta ahora teníamos unos límites para tarifas de Baja Tensión en el primer año y con un 5% del precio por la energía pendiente de suministro. Parece conveniente dejar al mercado actuar y que esos parámetros sean pactados por las partes cuando más de la mitad de las ofertas a consumidores domésticos no tienen ningún tipo de permanencia. Pero en pequeñas y medianas empresas (tarifas 3.0 TD), donde el mercado es más dinámico y competitivo, podríamos ver ofertas a varios años de eléctricas tradicionales que se aprovechan de generación ya amortizada y a la que ninguna otra empresa puede acceder (no nos olvidemos que las subastas para repartir parte de esta generación entre el sector, y que se crearon hace ya 3 años, nunca llegaron a celebrarse), con unas penalizaciones desproporcionadas, convirtiendo a consumidores en sus clientes cautivos durante varios años, aún cuando la oferta que inicialmente pareciese atractiva hubiera dejado de serlo.
Garantías hacia las distribuidoras
Y después de más de 20 años de liberalización, y tras haber vivido la peor crisis de precios energéticos que alguien se hubiera podido imaginar, cuando las tasas de cambio de comercializador se encuentran en máximos, se decide imponer una nueva garantía que los comercializadores deben abonar a las distribuidoras de las eléctricas tradicionales. Compañías independientes, que han demostrado su solvencia y capacidad tras afrontar las enormes tensiones que el precio del gas y ciertas medidas regulatorias han provocado, financiando a los grupos empresariales de las eléctricas tradicionales. Lo nunca imaginado. Con un método de cálculo que, además, exige un esfuerzo proporcional muy superior cuanto más pequeña sea la compañía.
Los morosos
En relación con los impagos, teniendo en cuenta que existe una clara y adecuada protección de los consumidores vulnerables, así como de las viviendas en su conjunto, se propone establecer un preaviso mínimo de un mes antes de suspender el servicio a una empresa. Es decir, una comercializadora que suministre energía a una empresa que puede facturar mucho más que ella, adelantando los pagos asociados con la energía y pactando un plazo de pago general, debe esperar un mes más a iniciar la solicitud de suspensión al gestor de red. Todo ello para acrecentar una deuda que en muchos casos no se termina cobrando. ¿Qué conseguirá esto? Que las comercializadoras, debido a este riesgo, introduzcan primas en su precio para el conjunto de los consumidores, pagando justos por pecadores. De nuevo esto causará más daño a las comercializadoras independientes.
El agregador
Y la figura del agregador “independiente”, obligada desde Europa, que si no se regula bien puede ser un nuevo nido de la picaresca. No en vano, el proyecto permitiría que una persona física fuese agregador (y sin prever ningún proceso de inhabilitación ante incumplimientos) y que las compensaciones por gestionar la energía que otros han comprado puedan ser socializadas y verdaderamente su precio no compense al comercializador.
Tenemos muchas otras incógnitas que permanecen en el aire, como las condiciones de desarrollo de la actividad cuando sea la comercializadora la que actúa como agregador con los consumidores que comercialice y con los que comercialicen terceros, o que tenga que asumir pérdidas por los posibles efectos rebote que las actuaciones que un agregador independiente realiza sobre sus consumidores y un largo etcétera.
Conclusión
Muchos otros aspectos no tienen el desarrollo suficiente, como la obligación de los comercializadores de declarar bilaterales sin coste que puedan tener suscritos consumidores con productores (porque trabajar es gratis; ¿estarán entonces también exentos de realizar los reportes a los reguladores que marca la norma y que supone una importante carga administrativa?), la complejidad de consumidores que sean suministrados por más de un comercializador, o impedir que los mismos comercializadores puedan actuar como intermediario del consumidor en los futuros contratos flexibles.
Pero la incógnita es, ¿son los comercializadores independientes los malos de la película? Es extraño que, precisamente, una de las pocas actividades dentro del sector que debería desarrollarse en régimen de libre mercado sea la que mas se regula, cuando hay grandes distribuidores incumpliendo flagrantemente con sus obligaciones de procesos, atención, lecturas, facturación y calidad en el servicio, lo que provoca una gran indefensión de los consumidores e importantes problemas para los comercializadores que intentan velar por los intereses de sus clientes: lecturas reales, facturación en tiempo y forma y calidad en la atención y servicio.
Siendo la distribución, precisamente, un negocio totalmente regulado y por el que tendrá que pivotar mucha de la operativa que se regula en el proyecto de Real Decreto, asistimos a cómo en la regulación de la actividad de distribución no se innova tanto y se opta por intentar vallar el campo, atacar al libre mercado y a la competencia, aunque ello provoque perjuicios para el consumidor.
No es difícil entender, en el contexto que nos movemos, que los comercializadores independientes no serán los malos de la película, pero desde luego sí que son molestos para los intereses de un oligopolio y de todo lo que se mueve alrededor”.