Fuente: El Confidencial
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 6 millones de euros a Naturgy Generación por ofertar en los servicios de ajuste para la generación de energía eléctrica, concretamente en el mercado de restricciones técnicas, a precios excesivos y dispares, con respecto a sus ofertas en el mercado diario eléctrico, sin justificación, con el objeto de incrementar sus ingresos, informó el regulador.
Además, con el fin de resarcir de los sobrecostes ocasionados, se le impone una aportación de carácter indemnizatorio de 35,5 millones a las liquidaciones del operador del sistema, para compensar el daño ocasionado reduciendo los costes de la adquisición de energía por parte de la demanda. Esta cuantía será repartida entre la demanda en un número de meses iguales a los que duró la actuación, es decir, un total de 22 meses.
uentes de la compañía indicaron a Europa Press que recurrirán esta sanción ante los tribunales. Naturgy podrá interponer contra la resolución un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.
En un principio, se estimaba que la aportación por estos beneficios de la conducta infractora deberían ascender a 43,2 millones de euros, aunque en las alegaciones aportadas por la empresa se redujo esta cantidad a los 35,5 millones de euros. En concreto, la sanción impuesta por el regulador a la energética se refiere a las actuaciones realizadas en el segmento de mercado de restricciones técnicas por su central de ciclo combinado ‘Sabón 3’, en la zona eléctrica de Galicia, durante el periodo de 23 de marzo de 2019 a 31 de diciembre de 2020.
Según la CNMC, ‘Sabón 3’ aprovechaba las situaciones en las que la competencia en el mercado de restricciones era reducida para incrementar sus ofertas en el mercado de restricciones técnicas y obtener así unos mayores ingresos.
En este sentido, el artículo 65.33 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico determina como infracción muy grave “la manipulación del precio de los servicios de ajuste por parte de un agente del mercado mediante la realización de ofertas a precios excesivos, que resulten dispares de forma no justificada de los precios ofertados por el mismo en otros segmentos del mercado de producción”.
Asimismo, el artículo 69.1.b) de la misma Ley establece que “cuando no sea posible la restitución de las cosas o reponerlas a su estado natural, indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije”.
De esta manera, el organismo presidido por Cani Fernández indicó que procede aplicar, además de actuaciones de naturaleza sancionadora, otras medidas adicionales de carácter indemnizatorio, que permitan compensar a la demanda por el daño ocasionado con esta conducta ilícita.