Fuente: Expansión
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adoptado su primera medida de calado con respecto al apagón del pasado día 28 de abril. En una resolución dada a conocer hoy, ha decidido prohibir a las comercializadoras eléctricas introducir una tasa para compensar los mayores costes que está teniendo el sistema eléctrico para evitar cortes de luz similares.
En concreto, esas medidas antiapagón supone poner a funcionar centrales de gas, que permiten regular mejor las sobrecargas de la red, pero también son más caras. La prohibición, de momento, afecta a los contratos de precio fijo. Este tipo de contratos son prácticamente la totalidad de los que están firmándose en el mercado libre de la electricidad (dos tercios de todos los contratos).
En el mercado eléctrico había empezado a generarse gran ruido mediático con respecto a esta supuesta tasa antiapagón, aunque las comercializadoras que lo habían intentado en realidad son pocas.
La CNMC se refiere a que “alguna” comercializadora ha remitido una consulta al respecto. La posición de la CNMC es clara. Durante el transcurso del contrato, no se puede modificar el precio. Otra cosa es que la comercializadora lo haga vencido el plazo del contrato, normalmente un año, y en ese caso lo tiene que advertir con antelación y explicar bien las causas.
La CNMC, dice la resolución, “considera necesario recordar que, una modificación por parte del comercializador del precio de los contratos de electricidad a precio fijo con el consumidor, con carácter previo a su fecha de finalización o de prórroga, justificado por el incremento de costes de los servicios de ajuste tras el escenario actual tras el incidente del 28 de abril, no sería acorde al contrato”.
Con respecto a las reclamaciones que pudieran surgir en este ámbito “se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro”.
Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de “acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013, de 26 de diciembre”.
