Fuente: El Economista
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha fijado criterio sobre cómo deben gestionarse los flujos inversos en las conexiones de plantas de producción de biometano a las redes de gas, aclarando uno de los principales focos de incertidumbre regulatoria para el desarrollo de estos proyectos. En una resolución fechada el 8 de enero de 2026, el regulador delimita con precisión el alcance de la prelación temporal, la asignación de capacidad y el reparto de costes cuando las inyecciones de biometano afectan a redes interconectadas de distintos operadores.
El organismo supervisor distingue entre las solicitudes de conexión presentadas antes y después del 1 de julio de 2025, fecha en la que entraron en vigor la Circular 2/2025 y el nuevo procedimiento de gestión de conexiones. En ambos casos, la CNMC subraya que la asignación de capacidad debe regirse por un criterio estrictamente cronológico, vinculado a la fecha y hora de presentación completa de la solicitud. Sin embargo, aclara que esa prioridad no se mantiene de forma indefinida ni puede proyectarse más allá de los plazos del procedimiento o de las condiciones recogidas en el contrato de conexión finalmente firmado.
En el caso de las solicitudes anteriores a julio de 2025, el regulador recuerda que debieron tramitarse conforme a la resolución entonces vigente, con plazos tasados para consultas entre operadores, emisión de informes, respuesta al solicitante y aceptación del presupuesto. Una vez agotados esos plazos, o firmado el contrato de conexión, no existe derecho a conservar la prelación para futuras ampliaciones o para la eventual instalación posterior de infraestructuras de flujo inverso. Cualquier modificación relevante exige una nueva solicitud, sometida a la normativa en vigor en ese momento y con una nueva prioridad temporal.
Para las solicitudes posteriores al 1 de julio de 2025, la CNMC descarta expresamente que los operadores de redes aguas arriba deban reservar capacidad de forma preventiva ante una posible necesidad futura de flujo inverso. A su juicio, una reserva implícita de capacidad limitaría el acceso de otros proyectos y sería contraria al objetivo regulatorio de maximizar la inyección de gases renovables en el sistema gasista. La normativa actual obliga a consultar tanto a los operadores de redes interconectadas como al gestor técnico del sistema y a detallar las instalaciones necesarias cuando el flujo inverso sea imprescindible, pero siempre dentro de los plazos y condiciones establecidos.
El regulador también aclara cómo debe actuarse si, en algún momento, resulta necesario reducir la capacidad condicional de acceso ya asignada. En ese escenario, la capacidad disponible se repartirá atendiendo al orden cronológico de aceptación de las solicitudes, con prorrateo únicamente si varias coinciden en fecha. En todo caso, el uso efectivo de la capacidad queda condicionado a lo pactado en el contrato de conexión y reflejado en el contrato de acceso, incluidas las posibles causas técnicas de reducción vinculadas a la seguridad y al funcionamiento de la red.
Uno de los puntos más relevantes de la resolución se refiere al tratamiento de los costes. La CNMC establece que las adaptaciones futuras de las instalaciones de medida situadas en los puntos de conexión entre redes de transporte y distribución no pueden imputarse a una planta concreta de biometano, aunque su entrada en funcionamiento haya contribuido a modificar los flujos de gas. Estos equipos forman parte del sistema gasista en su conjunto y están destinados a medir el flujo total que circula por la red, por lo que cualquier adecuación técnica debe considerarse un coste estructural del sistema y financiarse a través del marco retributivo regulado del transporte y la distribución.
En cuanto a los presupuestos de conexión, el organismo recuerda que los titulares de red pueden exigir un pago máximo de 3.000 euros por su elaboración, sin recargos adicionales en caso de que sea necesario instalar equipos de flujo inverso. Este importe, señala la CNMC, no tiene una finalidad recaudatoria, sino que busca evitar solicitudes especulativas o proyectos insuficientemente maduros que dificulten una gestión eficiente del acceso a la red.
Con esta resolución, la CNMC refuerza la seguridad jurídica del despliegue del biometano en España, pero al mismo tiempo marca límites claros: no hay derechos adquiridos sobre la capacidad más allá de lo contratado, no se permiten reservas preventivas y los costes estructurales del sistema no pueden trasladarse de forma discrecional a proyectos individuales. Un mensaje que ordena el marco regulatorio en un momento clave para el desarrollo de los gases renovables.
