Fuente: El Periódico de la Energía
Una de las novedades del Paquete del Gas que ha aprobado el Consejo Europeo es la posibilidad de intervención pública en la fijación de precios en el suministro de gas en caso de una situación de emergencia.
Lo primero que quiere dejar claro el Consejo es que “las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de gas natural constituyen, en principio, una medida de distorsión del mercado. Por lo tanto, tales intervenciones solo pueden llevarse a cabo como obligaciones de servicio público y están sujetas a condiciones específicas”.
Por eso ha querido dejar claro en qué términos se puede utilizar este mecanismo de control de precios.
Según lo acordado, los precios regulados son posibles principalmente para los hogares pobres y vulnerables desde el punto de vista energético, incluso por debajo de los costes y, como medida de transición, para los hogares y las microempresas.
En tiempos de crisis, cuando los precios mayoristas y minoristas del gas natural aumentan significativamente, y esto tiene un impacto negativo en la economía en general, los Estados miembros deben poder extender, temporalmente, la aplicación de precios regulados también a las pymes.
“Tanto para los hogares como para las pymes, los Estados miembros deben poder establecer temporalmente precios regulados por debajo de los costes, siempre que esto no cree distorsiones entre los proveedores y los proveedores sean compensados por los costes del suministro por debajo del coste”, señala el texto.
Que no incentive el consumo
Los 27 también han acordado que dicha intervención pública no debe incentivar un mayor consumo, sino sería como hacer un pan con dos tortas.
“Debe garantizarse que dicha regulación de precios sea específica y no cree incentivos para aumentar el consumo”, asegura.
Por lo tanto, dicha regulación de precios debe estar sujeta a condiciones. Esas condiciones deben adaptarse a las condiciones aplicables a los precios regulados de la electricidad, establecidas en la Directiva (UE) 2019/944.
En la medida en que cualquiera de ellas constituya ayuda estatal, las disposiciones relativas a tales medidas se entenderán sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Máximo un año
El Consejo, a propuesta de la Comisión, debe determinar mediante una decisión de ejecución cuándo existe una crisis de precios del gas natural. La decisión también deberá especificar la vigencia de esa determinación, durante la cual se aplicará la prórroga temporal de los precios regulados, que podrá ser hasta por un año.
La atribución de competencias de ejecución al Consejo tiene adecuadamente en cuenta la naturaleza política de la decisión de activar las posibilidades ampliadas de intervención pública en la fijación de precios para el suministro de gas natural, lo que requiere un delicado equilibrio entre diferentes consideraciones políticas, así como las implicaciones horizontales de tal decisión para los Estados miembros.