Fuente: Invertia
La lucha política por derogar o prorrogar el “impuestazo energético”, que grava con 1,2% a la facturación de las grandes empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero que tengan ingresos superiores a 1.000 millones de euros, ha generado inseguridad jurídica a la hora de tomar decisiones de inversión.
Si el Gobierno aprueba en el próximo consejo de ministros -o a primeros de enero como muy tarde- el Real Decreto que ha anunciado para prorrogar ese impuesto, “podría entenderse que estaría activo al menos los 30 días siguientes antes de llegar al Congreso de los Diputados“, señalan fuentes jurídicas a EL ESPAÑOL-Invertia.
Y por tanto, “podría entenderse también que las energéticas estarían obligadas a pagarlo en febrero, porque en enero de 2025 estaría vigente“.
Táctica política
La fragmentación parlamentaria está provocando un juego de platillos chinos en el Ejecutivo. Por un lado, los grupos de izquierdas, Podemos, Sumar, BNG, ERC y EH Bildu están a favor de prorrogar el ‘impuestazo’.
Sin embargo, tienen en contra a PNV, que como mucho estaría a favor de apoyar que este gravamen se convirtiera en tributo, para poder gestionarlo a su manera en País Vasco al ser una comunidad foral, y decidir si pone exenciones o desgravaciones a las empresas que tienen allí su sede social (como es Iberdrola y Repsol).
“No lo veo como una estratagema del Gobierno de cara a las energéticas, sino que está buscando contentar a todos los partidos políticos“.
“Por un lado, cumple con la izquierda aprobando en consejo de ministros el Real Decreto, y por otro lado, sabe que no se aprobará en el Congreso, porque no tiene mayoría, y por tanto, también contenta a los nacionalistas”, explican fuentes del sector energético a este diario.
En cualquier caso, “a quien sí va a tener en contra es a las energéticas, por la inseguridad jurídica que les crea”, concluyen.
Pagar y recurrir
Con este escenario, las energéticas pueden tomar dos decisiones: entender que mientras no se apruebe en el Congreso no entra en vigor, y por tanto, no pagar el impuesto, o evitar una sanción, y pagar para después recurrir en los tribunales.
Si se prorroga, su naturaleza jurídica es la de prestación patrimonial de carácter público no tributario, es decir, un pago obligatorio al Estado que no se considera un impuesto en el sentido habitual del término. No es deducible del Impuesto sobre Sociedades, ni se puede trasladar a los clientes, constituyendo una infracción grave el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
Una Ley que tendría el mismo discurrir de este Real Decreto, comenzaría de nuevo un círculo vicioso de proyectos legislativos que se acumulan y se paralizan ante el complicado mosaico político del Poder Legislativo.