Fuente: El Periódico de la Energía
Este jueves el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Un modo de operación fantasma
Un modo de operación que no existe como tal entre los distintos Procedimientos de Operación con los que Red Eléctrica gestiona el sistema eléctrico. Preguntado por ello al operador, este no ha podido responder con exactitud sobre ello y nos han remitido al comunicado que realizaron esta semana sobre los costes de este modo de operación reforzada.
Otras medidas
Además de esta medida, el Ministerio ha emplazado a Red Eléctrica a tomar otras medidas para tratar de no volver a tener un cero energético como el del pasado 28 de abril.
- En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará la instalación y correcta configuración de sistemas de estabilización Power System Stabilizer o estabilizador del sistema de potencia y Power Oscillation Damping o uso de controles para el amortiguamiento de oscilaciones de potencia (en generación síncrona y asíncrona respectivamente) para reforzar la robustez y amortiguamiento del sistema frente a oscilaciones.
- En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará una nueva regulación de respuesta a la velocidad de variación de la tensión, que vaya más allá del establecimiento de valores estáticos de tensión de operación máximos y mínimos.
- En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizarán los requisitos de inyección de potencia en la red por parte de las instalaciones de producción, incluyendo aspectos como la estabilidad en la inyección de potencia activa.
- En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará una propuesta de procedimiento de operación del sistema eléctrico que sirva para establecer la coordinación entre los planes de desarrollo de la red de transporte y los planes de desarrollo de la red distribución.
- En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizarán los requisitos mínimos necesarios de monitorización para el análisis de incidentes. Se deberán definir, al menos, la necesidad de registros de faltas (oscilografía), registros de perturbación que almacenen de forma continua con un período de muestreo de al menos 20 ms (50 Hz) y la necesidad de que dichos registros tengan sincronización horaria.
- En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se analizará la definición de un procedimiento donde se establezca como remitir al OS la información solicitada para realizar el análisis de incidentes en el sistema eléctrico.
El caso de la CNMC
Todos estos cambios se solicitan por lo mismo, el apagón, y para que no se vuelva a producir. También en el caso de la CNMC lo que le ha pedido el Gobierno es que esté más vigilante con las actuaciones en el sistema eléctrico.
- En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de este real decreto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe se actualizará de forma trimestral, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y será público. Para su elaboración la CNMC podrá delegar o requerir la información y aquellas tareas y análisis de carácter técnico que considere oportuna a los sujetos obligados y al operador del sistema.
- En el plazo de nueve meses tras la entrada en vigor de este real decreto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada tres años tras la conclusión de este primer ejercicio. Para llevar a cabo este plan, la CNMC podrá delegar o requerir la información y aquellas tareas y análisis de carácter técnico que considere oportuna a los sujetos obligados y al operador del sistema. Los resultados de este Plan de inspección se harán públicos.
