Fuente: El Economista
El Ministerio de Transición Ecológica acaba de abrir a consulta pública la nueva metodología de retribución para el sector de la cogeneración y la biomasa. De este modo, el departamento de Teresa Ribera cumple la promesa lanzada a las asociaciones el pasado mes de octubre y presenta una nueva fórmula de retribución para que el sector pueda ir volviendo a la normalidad después de años de fuertes reducciones de producción.
Según la propuesta del Ministerio, la estimación de la retribución que las instalaciones obtendrán del régimen retributivo específico (retribución a la inversión y retribución a la operación) para el año 2024 depende de la energía que dichas instalaciones generen. Se considera que la mejor previsión se obtiene asumiendo como hipótesis que la energía eléctrica de 2024 será la media de la energía eléctrica vertida a la red en los años 2021 y 2022, según lo cual, la retribución de estas instalaciones ascendería a 1.416,5 millones de euros.
Esta cantidad, aproximadamente, se repartirá del siguiente modo: para la cogeneración irán 974 millones, a la biomasa 44,8 millones, al tratamiento de residuos (purines) algo más de 249 millones y al tratamiento de lodos 148,3 millones.
La retribución de las instalaciones situadas en los territorios no peninsulares supondrá un coste estimado de 4,5 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado.
Esto es consecuencia de que el descenso del régimen retributivo específico de dichas instalaciones se sitúa en el entorno de los 9 millones de euros en 2024, y de que la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica, cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La nueva norma además supone cambios importantes, ya que simplifica la metodología, reduciéndose el número de variables que intervienen en la misma. Se modifica la periodicidad de la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos, que pasa a ser trimestral, y se modifican los periodos de estimación de los precios de mercado eléctrico y de los combustibles, acercándolos lo máximo posible al periodo de cálculo en el que se apliquen.
La propuesta ademñas homogeniza los periodos, fechas de cotización y coeficientes de ponderación de los futuros que intervienen en las estimaciones del precio de mercado eléctrico y del precio del gas natural, debido a la correlación existente entre los mercados de electricidad y de gas natural.
El Ministerio elimina las referencias a los productos del National Balancing Point (NBP) en la estimación del precio del gas natural, tal y como proponía la CNMC.
Se modifica la fórmula de estimación del coste de peajes para incluir solamente los costes, cargos, tasas y cuotas aplicados en los puntos de salida de la red local, en consonancia con la estimación del precio del gas natural que se realiza en el Punto Virtual de Balance y se reconoce un coste de 40 euros/t en concepto de costes logísticos para el aprovisionamiento del fuelóleo, gasóleo y GLP.
Transición Ecológica actualiza también el valor de referencia del CO2 al publicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 e introduce un ajuste anual a posteriori por desviación del precio del combustible para las instalaciones tipo de biomasa, de forma que el precio finalmente reconocido se obtiene en función de la tasa anual de incremento de la biomasa del 1% y de las variaciones interanuales del precio del transporte y del salario mínimo interprofesional.
Se elimina el ajuste anual a posteriori por desviación del precio de mercado eléctrico y del precio del gas natural para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos ya que no es necesario al acercarse las estimaciones de ingresos y costes al tiempo real y ser posible cubrir el precio en los mercados a plazo. De forma excepcional, para el primer semestre de 2024, se establece un ajuste a posteriori transitorio, porque los titulares de las instalaciones 21/11/2023 23 no han tenido tiempo de cubrir el riesgo de precio en los mercados de futuros. Este ajuste transitorio se realiza con los precios spot de los mercados de electricidad y de gas natural. En todo caso, se permite la renuncia voluntaria a dicho mecanismo de ajuste. Se indica expresamente que el ajuste transitorio no es compatible con los periodos en que una instalación no perciba retribución específica por estar acogida bien a renuncia temporal, bien al mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Se indica que el órgano encargado de las liquidaciones podrá modificar el importe de la liquidación de los ajustes por desviación de precios regulados en la orden para graduar de forma progresiva su posible impacto económico sobre los productores.
La norma modifica la redacción del artículo 8 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, para que las reservas mínimas no se vean reducidas si la oferta no sobrepasa el 20% del cupo ofertado.