Fuente: El Periódico de la Energía
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha propuesto una profunda revisión de las normas que determinan cómo se calcula la obligación anual de ahorro energético de las compañías eléctricas, gasistas y petroleras, adaptando el sistema a los cambios introducidos este año en la Ley 18/2014. La nueva resolución modifica la forma de computar las ventas y consumos de energía que sirven de base para fijar la aportación de los sujetos obligados al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), incorpora nuevas categorías de empresas afectadas y sustituye el procedimiento vigente desde diciembre de 2024.
Nuevas tipologías de sujetos obligados
La propuesta también amplía el ámbito de aplicación del sistema al incorporar nuevas tipologías de sujetos obligados, además de las comercializadoras de electricidad y gas y los operadores de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo. Entre ellos figuran consumidores directos en el mercado que adquieren energía sin pasar por una comercializadora y determinados distribuidores minoristas, en línea con la reforma legal aprobada en marzo.
En el caso del gas natural, el biogás y otros combustibles gaseosos, tampoco computarán los volúmenes destinados como materia prima industrial, los empleados en procesos de generación de energía o los utilizados en sistemas de cogeneración, además de las exportaciones y las ventas entre comercializadoras. Un criterio similar se aplicará a los productos petrolíferos, biocarburantes y GLP, que excluirán igualmente los consumos asociados a la cogeneración y a determinados usos internacionales en el transporte marítimo y aéreo.
Criterios técnicos
El documento también fija criterios técnicos comunes para la conversión de las distintas unidades energéticas, establece factores oficiales de conversión para combustibles líquidos y gaseosos y determina que las obligaciones deberán expresarse en gigavatios hora (GWh) con seis decimales, utilizando factores homogéneos basados en estadísticas oficiales.
Además, regula el procedimiento que deberán seguir los representantes indirectos de consumidores directos en mercado cuando actúen en nombre de varios sujetos obligados. Estos tendrán que remitir periódicamente información desagregada sobre la energía suministrada a cada cliente para permitir a la Administración calcular correctamente la obligación individual de ahorro energético. Cuando no sea posible identificar el consumo correspondiente a cada representado, la energía adquirida se repartirá a partes iguales entre todos ellos a efectos del cálculo.
