Fuente: El Economista
El Gobierno encara la recta final para la aprobación del Real decreto de inversiones extranjeras que servirá para aclarar el mecanismo de blindaje de las empresas estratégicas españolas. La propuesta, que lleva en tramitación desde noviembre de 2021, acaba de superar el análisis del Consejo de Estado y se espera que en las próximas semanas reciba el visto bueno definitivo del Consejo de Ministros.
La nueva normativa impondrá un control para superar participaciones del 10% en algunos sectores estratégicos como la energía, aunque a la vez facilitará las operaciones de venta de pequeñas carteras de renovables. Para ello, se establecerá una exención de autorización para las inversiones que no superen los 5 millones de euros por considerarlas de importancia menor siempre que sus tecnologías no hayan sido desarrolladas bajo programas y proyectos de interés para España.
El decreto explica que podrán librarse de pedir el permiso los inversores que no estén relacionados con actividades reguladas, como la operación del sistema y del mercado eléctrico, el transporte y distribución de energía eléctrica, el suministro eléctrico en los territorios no peninsulares, la gestión técnica del sistema gasista, y la regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución de gas natural.
Asimismo, también podrán evitar los permisos siempre que, como consecuencia de la operación, la sociedad no adquiera la condición de operador dominante de generación de electricidad, de producción, almacenamiento, transporte y distribución de carburantes o biocarburantes, producción y suministro de gases licuados del petróleo o producción y suministro de gas natural. Cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía eléctrica, es decir, en gran parte de las operaciones de ventas de carteras de renovables que se están produciendo, podrán evitar los permisos siempre que la cuota de potencia instalada por tecnología resultante sea inferior al 5%.
A los efectos del cálculo de la cuota por tecnología, se tendrán en cuenta la potencia instalada como el cociente entre la potencia instalada en manos del inversor y la del parque de generación de esta tecnología. Para ello, se computarán los activos de producción que ya sean titularidad del inversor, directa o indirectamente, en el momento de la solicitud de autorización, además de los activos susceptibles de adquisición.
El cálculo se realizará teniendo en cuenta los horizontes temporales y objetivos de renovables previstos en la planificación en vigor. La nueva normativa obligará a llevar al Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones por encima de 500 millones. Dejará para la ministra de Industria las que van de 200 a 500 millones, para la secretaria de estado hasta 100 millones y para la dirección general las de menos de 100 millones.