Fuente: El Economista
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a UFD Distribución Electricidad (Grupo Naturgy) con 5,08 millones de euros por restringir la competencia en el mercado de instalación de determinados equipos de medida eléctrica entre mayo de 2018 y mayo de 2021. El regulador concluye que la distribuidora, en posición de dominio, realizó una “interpretación normativa indebida” que acabó traduciéndose en requisitos no previstos por la regulación y en denegaciones o retrasos para instalar y activar equipos propiedad de terceros, incluidos clientes industriales.
Según la CNMC, UFD aplicó a ciertos contadores del segmento industrial (tipos 3 y 4) una obligación pensada para el ámbito doméstico: integrar los equipos en los sistemas de telegestión de la distribuidora. Esa lectura, sostiene Competencia, dificultó la entrada y la operativa de otras empresas de servicios de medida y limitó la capacidad de elección de clientes y operadores alternativos. Aunque la compañía corrigió internamente esa interpretación en mayo de 2021, el organismo considera que el impacto en el mercado fue “significativo”.
Además de la multa, la resolución incorpora una prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses en todo el territorio nacional, circunscrita a contratos de obras, suministros y servicios vinculados al mercado afectado, salvo cuando UFD esté obligada a actuar por normativa sectorial. La CNMC califica los hechos como una infracción “muy grave” del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
La CNMC también impone obligaciones de cumplimiento e información. Entre ellas, UFD deberá activar los equipos de telemedida de terceros ya instalados y permitir la instalación y activación de nuevos cuando lo solicite el cliente, así como aceptar la instalación de equipos amparados normativamente. La distribuidora, además, tendrá que informar a los titulares de los puntos de suministro afectados y publicar en su web las nuevas obligaciones.
El expediente se inició tras denuncias de Axon Time y Enerlin Ingenieros. En el marco de la investigación, la CNMC llevó a cabo inspecciones en sedes del grupo en 2023 y, posteriormente, incoó procedimiento sancionador en noviembre de ese mismo año.
En el sector, los puntos de medida tipo 3 y tipo 4 suelen corresponder a suministros de mayor potencia que el doméstico, habituales en actividades empresariales e industriales; por ejemplo, en la clasificación habitual de las distribuidoras, el tipo 4 se asocia a potencias contratadas superiores a 15 kW e iguales o inferiores a 50 kW, y el tipo 3 a rangos superiores (hasta el entorno de los cientos de kW).
La resolución no es firme en vía judicial. La CNMC recuerda que contra la decisión cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.
En paralelo, el grupo también ha estado bajo el foco del regulador por otras actuaciones vinculadas a su actividad de distribución, con investigaciones abiertas en años recientes sobre el trato a comercializadoras en los territorios donde opera UFD, según comunicaciones previas del organismo.
