Fuente: El Periódico de la Energía
La Comisión Europea y España han defendido ante la justicia europea la legalidad del mecanismo ibérico que impuso un tope al precio del gas en el mercado mayorista de la electricidad en plena crisis energética, frente a la denuncia planteada por varias empresas que cuestionan que esta medida se ajuste a la legislación comunitaria.
El recurso fue planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por varias empresas españolas (PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España) que solicitan que se anule la decisión del Ejecutivo comunitario que en 2022 avaló esta medida, puesta en marcha de forma conjunta con Portugal.
El mecanismo impone un tope a la cotización del gas en el mercado mayorista de la electricidad y efectúa pagos a operadores de centrales eléctricas de combustibles fósiles para cubrir parte de sus costes, de forma que el resultado es una reducción del precio final debido a que estos son los factores más influyentes en el proceso de fijación del mismo.
Estas compensaciones a las centrales se financian, principalmente, mediante una contribución impuesta a los compradores de electricidad en dicho mercado mayorista, pero incluía una exención para aquellos compradores de electricidad respecto a la parte de sus compras regidas por contratos anteriores al 26 de abril de 2022, según se explica en un informe elaborado por el tribunal sobre el caso.
El tope ibérico al gas
En este sentido, las cinco empresas que cuestionan la medida argumentan que la Comisión cometió un error de Derecho por no entender el funcionamiento del mecanismo y falló al examinar la “pertinencia y proporcionalidad” del mismo.
Además, consideran que el tope ibérico incumple varios artículos del reglamento y la directiva europeos sobre la electricidad, así como que infringe el principio de no discriminación y el de protección de expectativas legítimas.
Por su parte, el Ejecutivo comunitario, apoyado por el Estado español personado en la causa, rechaza los argumentos que esgrimen estas empresas y defiende que “el análisis de la medida notificada cumple con su obligación de supervisar toda ayuda concedida por los Estado miembros” al sector privado.
En esta línea, los abogados de la Comisión Europea remarcan que la institución “no estaba obligada a analizar la situación” concreta de los demandantes, los cuales, aunque no compran directamente la electricidad en el mercado mayorista, soportan los costes de la medida, pero “no se benefician totalmente de la reducción de los precios”.
Bruselas argumenta, en particular, que evaluó la legalidad del tope ibérico “sobre la base de la información que estaba obligada a tener en cuenta de acuerdo con la jurisprudencia relevante” y a eso suma que “en ningún momento del procedimiento de examen preliminar recibió información sobre la situación de consumidores de electricidad como los demandantes”.
Los abogados enviados por el Estado español se suman a esta consideración y defienden que “el objetivo de la medida era bajar los precios del mercado mayorista de electricidad” y no “tener en cuenta todas las situaciones legales factuales en las que se pudieran encontrar los consumidores finales”.
Las partes enfrentadas en este asunto -las empresas demandantes, por un lado, y la Comisión y España, por otro- han expuesto sus argumentos en una vista celebrada este martes y se espera que el Tribunal General de la UE emita en los próximos meses una sentencia que todavía podrá ser recurrida.